Marco legal

Estatutos de la
Asociación

Estatutos de la Asociación Artesanos del Torno, aprobados en asamblea constituyente celebrada en 2024. Documento sujeto a actualización conforme a la legislación vigente en materia de asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

Capítulo I — Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza

Con la denominación Artesanos del Torno se constituye una asociación sin ánimo de lucro, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes.

Artículo 2. Fines y actividades

La asociación tiene como fines:

Artículo 3. Domicilio social

El domicilio social de la asociación se establece en España. Podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva, dando comunicación a los socios y al Registro de Asociaciones correspondiente.

Artículo 4. Ámbito territorial

La asociación desarrolla principalmente sus actividades en el ámbito nacional, sin perjuicio de las relaciones que pueda establecer con entidades similares en el ámbito internacional.

Artículo 5. Duración

La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Capítulo II — Socios

Artículo 6. Clases de socios

Podrán formar parte de la asociación:

Artículo 7. Derechos de los socios

Artículo 8. Deberes de los socios

Capítulo III — Órganos de gobierno

Artículo 9. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de la asociación son:

Artículo 10. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación. Estará integrada por todos los socios y se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran, a convocatoria de la Junta Directiva o a petición de un mínimo del 10% de los socios.

Artículo 11. La Junta Directiva

La Junta Directiva dirige y administra la asociación. Estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Sus miembros serán elegidos por la Asamblea General para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Capítulo IV — Régimen económico

Artículo 12. Patrimonio y recursos

La asociación carece de patrimonio fundacional. Sus recursos económicos provendrán de las cuotas de los socios, de donaciones y legados, de subvenciones públicas o privadas, y de los ingresos obtenidos por las actividades que realice.

Artículo 13. Ejercicio económico

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo V — Disolución

Artículo 14. Disolución

La asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de al menos dos tercios de los socios presentes. En caso de disolución, el patrimonio resultante se destinará a entidades sin ánimo de lucro con fines similares.